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Da 3 Mecanismo temporal de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

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D.A. 3ª. Suspensión de la aplicación del ajuste a las centrales de carbón.

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En el caso de que el importe del ajuste al que hace referencia el artículo 3, medido en €/MWh, sea superior a la diferencia entre el coste producción de las centrales de carbón, incluyendo el valor del combustible y el precio de los derechos de emisión del CO2 de acuerdo con las cotizaciones internacionales, y el coste del coste de producción de las centrales infra marginales, por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá, suspender la aplicación de este ajuste a las centrales de carbón a las que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2022 en vigor desde 15-05-2022