Da 3 Mancomunidades
D.A. 3ª
Al amparo de los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, se autoriza al Consell para delegar el ejercicio de las funciones y las potestades que correspondan a la administración de la Generalitat en materia de turismo, espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en aquellas entidades locales que por sus medios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en su ejercicio.
Esta delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante una resolución de la persona titular del departamento competente del Consell, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los que se fijarán los términos en que se deba efectuar el ejercicio de la competencia. En estos instrumentos se concretará el alcance, contenido, condiciones y duración de esta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserva la Generalitat y los medios que esta asigne, sin que pueda suponer mayor gasto de las administraciones públicas.
Esta delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018