Da 3 IRPF Álava

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D.A. 3ª. Exención para determinados tripulantes en buques inscritos en el registro especial.

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Estará exento el 50 por ciento de los rendimientos del trabajo personal obtenidos por los tripulantes, devengados con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el registro especial de buques y empresas navieras a que se refiere el artículo 75 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013