Da 3 Integridad Pública

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D.A. 3ª. Prestación por inactividad laboral.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los términos previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.

3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:

a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista en el apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo desempeñado en cada uno de ellos.

c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.

4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. En el supuesto de que algún alto cargo comunique a la Oficina de integridad el inicio de actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.

La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artículo 17.

6. A los efectos de cotización por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores, la Administración regional suscribirá el oportuno convenio con la Seguridad Social.

7. A la percepción de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el período por el que tuviera derecho a la percepción de dicha prestación, se incorporasen a un cargo público u ocupasen un cargo electo en régimen de dedicación exclusiva, se interrumpirá la percepción de la prestación por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o continuar con su percepción, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo máximo establecido en cada caso.

9. El Consejo de Gobierno aprobará el procedimiento para la gestión de la prestación por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.

10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularán las condiciones de aplicación de una prestación por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cámara a los que se les aplique el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003 para los miembros del Gobierno.