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D.A. 3ª. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez

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1. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en su fallecimiento, se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas que perdieron la vida con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Española y que se relacionan a continuación:

A) Personal fallecido perteneciente a las Fuerzas Armadas:

Nombre y apellidos.

D. Arturo Muñoz Castellanos.

D. Ángel Francisco Tornel Yáñez.

D. Francisco Jesús Aguilar Fernández.

D. José Antonio Delgado Fernández.

D. Samuel Aguilar Jiménez.

D. Isaac Piñeiro Varela.

D. Agustín Mate Costa.

D. Francisco José Jiménez Jurado.

D. José Manuel Gámez Chinea.

D. José León Gómez.

D. Fernando Álvarez Rodríguez.

D. Fernando Casas Martín.

D. Álvaro Ojeda Barrera.

D. Raúl Berraquero Forcada.

D. Enrique Veigas Fernández.

D. Sergio Fernández Sanroma.

D. Santiago Arranz Gonzalo.

D. Raúl Cabrejas Gil.

D. Joaquín Vadillo Romero.

D. Ramón Ledesma Mediavilla.

D. Luis Escoto Zalve.

D. Javier del Castillo Peinado.

D. Manuel Manzano Araque.

D. Blas Aguilar Ortega.

D. Vicente Agulló Canda.

D. Miguel A. Algaba García.

D. Joaquín Enrique Álvarez Vega.

D. David Arribas Cristóbal.

D. César Barciela González.

D. Juan Carlos Bohabonay Domínguez.

D. Juan Bonel Suárez.

D. Miguel A. Calvo Puentes.

D. Francisco J. Cardona Gil.

D. Antonio Cebrecos Ruiz.

D. Francisco J. Cobas Ligero.

D. Francisco de Alarcón García.

D. Miguel A. Díaz Caballero.

D. Fernando España Aparisi.

D. José A. Fernández Martínez.

D. Israel Ferrer Navarro.

D. David García Díaz.

D. David Gil Fresnillo.

D. Javier Gómez de la Mano.

D. Manuel Gómez Gineres.

D. Ignacio González Castilla.

D. David González Paredes.

D. Mario González Vicente.

D. Emilio Gonzalo López.

D. Santiago Gracia Royo.

D. Eduardo Hernández Máñez.

D. Francisco Javier Hernández Sánchez.

D. Juan C. Jiménez Sánchez.

D. Godofredo López Cristóbal.

D. Juan Ignacio López de Borbón.

D. Sergio López Saz.

D. Ismael H. Lor Vicente.

D. Sergio Maldonado Franco.

D. Íñigo Maldonado Franco.

D. Juan Ramón Maneiro Cruz.

D. Rafael Martínez Mico.

D. José L. Moreno Murcia.

D. Francisco Moro Aller.

D. José María Muñoz Damián.

D. Alberto Mústienes Luesma.

D. Juan Jesús Nieto Mesa.

D. Antonio Novo Ferreiro.

D. José Gabino Nve Hernández.

D. Carlos Oriz García.

D. José Ignacio Pacho González.

D. David Paños Saa.

D. José M. Pazos Vidal.

D. Felipe A. Perla Muedra.

D. Jesús Mariano Piñan del Blanco.

D. José Manuel Ripollés Barros.

D. Iván Jesús Rivas Rodríguez.

D. Eduardo Rodríguez Alonso.

D. Pedro Rodríguez Álvarez.

D. Miguel Sánchez Alcázar.

D. José M. Sencianes López.

D. José Ramón Solar Ferro.

D. Juan A. Tornero Ródenas.

D. Feliciano Vegas Javier.

D. José Ignacio Viciosa García.

D. Edgar Vilardell Iniesta.

D. Luis Puga Gándara.

D. Rafael Salcedo Aguilar.

D. Joaquín Castro Rodrigo.

D. Evaristo Álvarez Cires.

D. Ignacio J. Romero Romero.

D. Fernando Martínez Morgade.

B) Personal fallecido perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

Nombre y apellidos.

D. Domingo Julio Gómez Franco.

D. Jaime Pérez Fortes.

D. José Andrés Ygarza Palou.

D. Francisco Javier García Gimeno.

D. Miguel Luis Martínez Vázquez.

D. José María Martínez de Rituerto García.

C) Personal diplomático fallecido: Nombre y apellidos.

D. Jaime Ruiz del Árbol y Soler de Cornellá.

D. Felipe Sáenz de Cabezón.

D. Francisco Molins Artola.

D) Periodistas fallecidos en conflictos armados fuera de España:

Nombre y apellidos.

D. José Couso Permuy.

D. Julio Anguita Parrado.

D. Ricardo Ortega Fernández.

D. Julio Fuentes Serrano.

D. Jordi Pujol i Puente.

D. Juan Antonio Rodríguez Moreno.

D. Miguel Gil Moreno.

2. Así mismo, en atención a las circunstancias especiales que concurrieron en la producción de lesiones que determinaron su calificación de gran invalidez, se reconocen indemnizaciones de 390.000 euros a favor del siguiente personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil:

Nombre y apellidos.

D. Máximo Álvarez Álvarez

3. Las personas que, en los términos previstos en el artículo 5, se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones como beneficiarios de los fallecidos incluidos en el apartado 1 de esta disposición podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004