Da 3 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
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»D.A. 3ª. Aplicación de los beneficios fiscales.
Vigente
Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblación e industria y energía se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos y de parques fotovoltaicos contemplados en esta ley, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la misma.