Da 3 Impuesto sobre Suces...s de Álava

Da 3 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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D.A. 3ª. Régimen transitorio de las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente

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1. En las adquisiciones hereditarias por el cónyuge o pareja constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, que hayan sido consecuencia del ejercicio parcial de poderes testatorios o de las facultades del usufructo poderoso, que no se hubieran ejercitado totalmente o no se hubieran extinguido a 17 de diciembre de 2013 o en el plazo de seis meses desde dicha fecha, se procederá a acumular todas las adquisiciones que concurran en un mismo sucesor respecto del mismo causante, considerándose como una sola adquisición a los efectos de aplicar una sola vez las reducciones de entre las que se regulan en esta Norma Foral. El valor de los bienes y derechos correspondientes a dichas adquisiciones será el que tuvieron en el momento de su devengo.

2. En ningún caso se procederá a la acumulación a los efectos de incrementar las bases imponibles correspondientes a posteriores devengos en relación al mismo causante y sucesor.

3. De idéntica manera se procederá en los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente devengados con anterioridad a 17 de diciembre de 2013.

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