Da 3 General Tributaria

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D.A. 3ª. Declaraciones censales.

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1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio alavés actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el censo de obligados tributarios, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El censo de obligados tributarios formará parte del censo de contribuyentes, en el que figurarán la totalidad de las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, identificados a efectos fiscales en el Territorio Histórico de Álava.

Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en esta Disposición Adicional, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este Impuesto.

2. El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción tributaria que se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

3. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

4. La declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios contendrá, al menos, la siguiente información:

a) El nombre y apellidos o razón social del declarante.

b) Su número de identificación fiscal si se trata de una persona física que lo tenga atribuido. Si se trata de personas jurídicas o entidades del apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, la declaración de alta servirá para solicitar este número, para lo cual deberán aportar la documentación que se establezca reglamentariamente y completar el resto de la información que se relaciona en este apartado. De igual forma procederán las personas físicas sin número de identificación fiscal que resulten obligadas a la presentación de la declaración censal de alta, porque vayan a realizar actividades económicas o vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

c) Su domicilio fiscal, y su domicilio social cuando sea distinto de aquél.

d) La relación de establecimientos y locales en los que vaya a desarrollar actividades económicas, y la localización, con la dirección completa, de cada uno de ellos.

e) La clasificación de las actividades económicas que vaya a desarrollar según la codificación de actividades establecida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) El ámbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actividades económicas, distinguiendo si se trata de ámbito del Territorio Histórico de Álava, del País Vasco, del Estado, de la Unión Europea o internacional. A estos efectos, el contribuyente que vaya a operar en la Unión Europea solicitará su alta en el censo de operadores intracomunitarios en los términos que se determinan reglamentariamente.

g) Su condición de persona o entidad residente o no residente. En este último caso, se especificará si cuenta o no con establecimientos permanentes, identificándose todos ellos, con independencia de que éstos deban darse de alta individualmente. Si se trata de un establecimiento permanente, en la declaración de alta se identificará la persona o entidad no residente de la que dependa, así como el resto de los establecimientos permanentes de dicha persona o entidad que se hayan dado de alta en el censo de obligados tributarios.

h) Su régimen de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda, con mención expresa de los regímenes y modalidades de tributación que le resulten de aplicación y los pagos a cuenta que le incumban.

i) Su régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con referencia a las obligaciones periódicas derivadas de dicho Impuesto que le correspondan y el plazo previsto para el inicio de la actividad, distinguiendo el previsto para el inicio de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyen el objeto de su actividad, en el caso de que uno y otro sean diferentes.

j) Su régimen de tributación en los impuestos que se determinen reglamentariamente.

k) En el caso de que se trate de entidades en constitución, la declaración de alta contendrá, al menos, los datos identificativos y domicilio completo de las personas o entidades que promuevan su constitución.

5. La declaración censal de modificación contendrá cualquier variación que afecte a los datos consignados en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

6. La declaración censal de baja se presentará cuando se produzca el cese efectivo en todas las actividades a que se refiere esta Disposición Adicional, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

7. La Administración tributaria llevará conjuntamente con el censo de obligados tributarios un Censo de Operadores Intracomunitarios en el que se darán de alta los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como determinadas prestaciones de servicios en los términos que se establezcan reglamentariamente.

8. Las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 de esta Disposición Adicional podrán resultar exoneradas reglamentariamente de presentar otras declaraciones de contenido o finalidad censal establecidas por las normas propias de cada tributo.

9. Lo dispuesto en esta Disposición Adicional queda condicionado a que la Diputación Foral proceda a adoptar las disposiciones necesarias para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005