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Da 3 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 3ª. Cuerpo Administrativo de Administración General

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1. Al Cuerpo Administrativo de Administración General corresponden funciones preparatorias o derivadas de la gestión administrativa, la comprobación de documentos y ordenación de expedientes. También deben cumplir funciones respectivas sean manuales, numéricas o manipuladoras de equipos informáticos, de información al público y otras similares.

2. Para el acceso a este Cuerpo se exige la posesión de uno de los títulos del Grupo C.

3. Se integran en este Cuerpo los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el punto anterior:

- General Administrativo del Estado.

- Administrativos de Administración General de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Administrativos procedentes de Organismos Autónomos extinguidos.

- Administrativos a extinguir referidos en el Real Decreto-Ley 23/1977, de 1 de abril.

- Agentes de Inspección de Consumo.

- Inspectores del INDIME a extinguir.

- Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

- Administrativos de la AISS a extinguir.

4. Se integran también en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y que realicen actividades enumeradas en el apartado 1 de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990