Da 3 Función pública de I Balears
Da 3 Función pública de I Balears

Da 3 Función pública de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:

a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal docente y la calidad de los servicios públicos educativos.

c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública docente y ejercer la inspección general sobre el personal docente.

2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, le corresponde:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

c) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

d) Nombrar al personal docente de carácter interino.

e) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente.

f) Las demás facultades que, en relación con las mencionadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007