Da 3 Función Pública Canaria

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D.A. 3ª.

Vigente

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Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987