Da 3 Función Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª.
Vigente
Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987