Da 3 Función pública de C León

Da 3 Función pública de C. León

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Integración de los funcionarios transferidos.

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Los funcionarios que se transfieran a la Administración de Castilla y León se integrarán en su función pública en alguno de los Grupos, Cuerpos o Escalas previstos en el Título IV de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas:

  • Primera.

    1.  

      1. En el Cuerpo Superior de Administración se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

      2. Asimismo se integran en este Cuerpo los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en el artículo 31.

    2.  

      1. En el Cuerpo de Gestión de la Administración se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión del Estado.

      2. Se integran, asimismo, en este Cuerpo, los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en el artículo 31.

    3.  

      1. En el Cuerpo Administrativo se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

      2. Asimismo se integran en este Cuerpo los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley, para el ingreso en el Grupo C y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en el artículo 31.

    4.  

      1. En el Cuerpo Auxiliar se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

      2. Asimismo se integran en este Cuerpo los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñen funciones previstas para este Cuerpo en el artículo 31.

    5.  

      1. En el Cuerpo de Ingenieros Superiores, en sus distintas Especialidades, se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso la titulación de Ingeniero en la Especialidad correspondiente.

      2. En el Cuerpo de Arquitectos se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Arquitectos.

      3. Se integran en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, así como a otros Cuerpos o Escalas de Letrados, siempre que desempeñen puestos de este carácter.

      4. Se integran en el Cuerpo Superior de Administración Económico Financiera los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Superior de Interventores y Auditores del Estado, Superior de Inspectores de Seguros del Estado, Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, así como los pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas de Economistas y que desempeñen puestos de este carácter.

    6.  

      1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación superior específica y desempeñen funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos Departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley. También se integran en este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos de los distintos Departamentos Ministeriales, siempre que reúnan los requisitos establecidos y no les corresponda la integración en otros Cuerpos o Escalas.

      2. Se integran en la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de este Cuerpo, los funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de procedencia sea la de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

      3. Se integran en la Escala de Archiveros de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Archiveros.

      4. Se integran en la Escala de Bibliotecarios de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Bibliotecarios.

      5. Se integran en la Escala de Conservadores de Museos de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Conservadores de Museos.

    7.  

      1. En el Cuerpo de Ingenieros Técnicos, en sus distintas Especialidades, se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o escalas en los que se exija para el ingreso la titulación de Ingeniero Técnico en la correspondiente Especialidad.

      2. Se integran en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Arquitectos Técnicos y Aparejadores.

      3. Se integran en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Topógrafos.

        Asimismo se integran en este Cuerpo los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B y desempeñen funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos Departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley. También se integran en este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Titulados Universitarios de Primer Ciclo de Organismos Autónomos de los distintos Departamentos Ministeriales, siempre que reúnan los requisitos establecidos y no les corresponda su integración en otros Cuerpos o Escalas.

      4. Se integran en la Escala de Inspectores de Calidad y Fraude Agroalimentario de este Cuerpo, los funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de origen sea la de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

      5. Se integran en la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo de este Cuerpo, los funcionarios cuyo Cuerpo o Escala de origen sea la de Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

      6. Se integran en la Escala de Formación Ocupacional, los funcionarios cuya Escala de origen sea la Escala Media de Formación Ocupacional (EMFO).

      7. Se integran en la Escala de Ayudantes de Archivo de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivo.

      8. Se integran en la Escala de Ayudantes de Biblioteca de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Biblioteca.

      9. Se integran en la Escala de Ayudantes de Museo de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Museo.

      10. Se integran en el Cuerpo de Gestión Económico-Financiera los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Hacienda y Técnico de Auditoría y Contabilidad, así como los de otros Cuerpos o Escalas de Gestión Económico-Financiera que desempeñen funciones propias del mismo.

    8. En el Cuerpo de Ayudantes Facultativos se integran los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo C y desempeñen funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos Departamentos de esta Administración conforme se establece en esta Ley.

    9.  

      1. En el Cuerpo de Auxiliares Facultativos se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Auxiliares de Laboratorios, así como aquéllos a los que para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia les fue exigida la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñen funciones específicas que no tengan carácter general o común para los diversos Departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley.

      2. Se integran en la Escala de Guardería a extinguir de este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Guardería Forestal así como los otros Cuerpos o Escalas de Guardería que cumplan los requisitos mencionados en el número anterior.

    10. En los Cuerpos, Escalas y Especialidades Sanitarias se integrarán los funcionarios procedentes de Cuerpos y Escalas Sanitarios, conforme se determine en la Ley que al efecto se dicte y normativa de desarrollo.

    11. Los funcionarios de Cuerpos y Escalas docentes transferidos a esta Comunidad se integran en la función pública de Castilla y León en los Cuerpos y Escalas docentes no universitarios de origen con las denominaciones que se establezcan en su legislación específica.

  • Segunda.

    1. Los funcionarios transferidos que, conforme a las normas establecidas en la presente Ley, no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas previstos en esta Ley se integran en el Grupo de clasificación correspondiente con el que hayan sido transferidos.

    2. Los funcionarios transferidos de plazas no escalafonadas y como vario sin clasificar, serán agrupados y clasificados previamente a su integración en los Cuerpos, y, en su caso, Escalas que correspondan, atendiendo al nivel de titulación y las funciones desempeñadas.

  • Tercera. Los funcionarios transferidos correspondientes al Grupo E, se integran en una Escala Subalterna a extinguir, con reconocimiento de cuantos derechos profesionales y económicos les correspondan como funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005