Da 3 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 3ª.
Vigente
1. En el marco de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, y de acuerdo con los principios que se inducen de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará las peculiaridades relativas al grado personal, promoción profesional y provisión de puestos de trabajo del personal docente.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá regular las peculiaridades relativas al personal sanitario e investigador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985