Da 3 Fomento a la participación ciudadana
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»D.A. 3ª. De los órganos de participación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigente
1. Por decreto del Gobierno de Canarias se determinarán los órganos de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que habrán de adaptarse a lo previsto en esta ley.
2. Lo establecido en el apartado anterior no afectará a la participación institucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010