Da 3 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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»D.A. 3ª. Disposición adicional tercera. Vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo.
Vigente
La vigencia de los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo será la que establezca la legislación urbanística para los planes parciales. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 01-01-2018