Da 3 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
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»D.A. 3ª. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Vigente
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024