Da 3 Estatuto de Autonomía para Galicia

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D.A. 3ª.

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1. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.

2. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981