Da 3 establece el Título ...as mínimas

Da 3 establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas

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D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Piedra Natural establecido en el presente real decreto.

- Técnico Auxiliar en Piedra y Mármol, rama Construcción y Obras.

2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

3. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido para obtener la tarjeta profesional de la construcción, establecido al amparo de Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011