Da 3 establece el Título ...as mínimas

Da 3 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecido en el presente real decreto.

- Técnico Auxiliar en Peluquería, rama Peluquería y Estética.

2. El título de Técnico en Peluquería, establecido por el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011