Da 3 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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»D.A. 3ª. Establecimientos de régimen especial
Vigente
No pueden solicitarse ni otorgarse las licencias ni las autorizaciones establecidas por el artículo 39 para establecimientos abiertos al público de régimen especial hasta que no hayan entrado en vigor las disposiciones reglamentarias o de planificación que establece el mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009