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D.A. 3ª. Abandono de las fincas en las zonas de montaña

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El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa específico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de montaña, con el objetivo de compensar las condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019