Da 3 Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
D.A. 3ª. Personas con capacidad intelectual límite.
1. Será de aplicación el régimen de subvención previsto en el artículo 7 a los empleadores descritos en el artículo 3 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del real decreto anterior. La cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
2. Asimismo, los empleadores descritos en el apartado 1 que contraten a las citadas personas con capacidad intelectual límite mediante un contrato indefinido podrán solicitar las subvenciones establecidas en el artículo 12 con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con el beneficio establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional.
- Modificación realizada (D.A. 3ª (se añade)) por Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 01-06-2021 - Texto Original. Publicado el 04-06-1983 en vigor desde 01-06-2021