Da 3 Empleo País Vasco

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D.A. 3ª.- Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atención, información y prospección.

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1.- En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo.

2.- En idéntico plazo, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el logotipo de la Red Vasca de Empleo y los instrumentos comunes de atención, información y prospección.

3.- La aprobación del mapa de la Red Vasca de Empleo, del logotipo y de los instrumentos comunes de atención, información y prospección será objeto de publicidad oficial en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.