Da 3 Electoral de C. León
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»D.A. 3ª.
Vigente
Los partidos integrantes de las coaliciones o federaciones electorales que concurrieron en las elecciones anteriores, en el momento de la disolución de las Cortes asumen la representación de los electores que votaron la correspondiente coalición o federación en proporción al número de Procuradores de cada uno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987