Da 3 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-
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»D.A. 3ª. Recaudación por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Vigente
El ingreso de aquellos recursos que corresponda recaudar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá realizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden mediante el documento de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
En estos casos, la contabilización de estos ingresos corresponderá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016