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Da 3 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.A. 3ª. Información sobre la validez de los cursos que imparten las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears

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1. Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que imparten los cursos que regula este decreto deben exhibir en un lugar visible del centro o del espacio donde se hace la formación la advertencia de que, a pesar de la coincidencia de contenidos con los certificados de profesionalidad regulados en el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, estos cursos dan lugar a la obtención de títulos propios expedidos por los órganos competentes en materia de juventud de cada isla y válidos únicamente en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de que otras comunidades autónomas puedan aceptar para trabajar en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de sus territorios respectivos. Asimismo, la escuela debe informar de esta circunstancia al alumnado que hace los cursos y las personas interesadas en cursarlos.

2. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears, debe promover acuerdos para que estas titulaciones sean también válidas para ejercer la actividad de monitor/a y director/a en otras comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018