Da 3 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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D.A. 3ª. Desarrollo reglamentario del Registro de Viviendas Deshabitadas

Vigente

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El Consejo de Gobierno, a la mayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, deberá aprobar las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento el Registro de Viviendas Deshabitadas.

Modificaciones