Da 3 Depósito legal

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D.A. 3ª. Ejemplares para bibliotecas públicas que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

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Los editores y en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produjeran materiales en cualquier lengua oficial distinta a la española, y aún cuando su producción se llevara a cabo en un territorio del Estado en donde la única lengua oficial fuera la del conjunto del Estado, deberán librar, asimismo, un ejemplar a la biblioteca pública o centro que determinen las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012