Da 3 Deporte de Asturias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Vigente
Las agrupaciones deportivas del Principado de Asturias constituidas al amparo de lo previsto en el Decreto 145/1984, de 28 de diciembre, serán reconocidas como clubes deportivos a los efectos de lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la presente Ley, debiendo adaptar sus estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en la presente Ley, en los plazos que señalen las normas de desarrollo de la misma.