Da 3 Decreto de Turismo de Cataluña

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D.A. 3ª. Sistema catalán de calidad turística

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Todas aquellas empresas y actividades turísticas o de interés turístico que estén situadas en territorio catalán que ya tengan un distintivo de calidad reconocido en el ámbito de la Unión Europea o en alguno de sus estados miembros, pueden solicitar la homologación a los distintivos adscritos al sistema catalán de calidad turística que se formulen en el ámbito de su tipología de establecimiento o actividad.

Transcurridos dos años desde la translación del distintivo, será necesario homologar las características de la empresa o actividad de acuerdo con los indicadores especificados en el modelo concreto de adscripción, de conformidad con el proceso que prevén los artículos 531-1 y siguientes del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020