Da 3 Creación del Servicio de Salud
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D.A. 3ª. Constitución del Servicio Cántabro de Salud.

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La constitución efectiva del Servicio Cántabro de Salud tendrá lugar una vez que se produzca el traspaso de servicios y funciones en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no supondrá la interrupción de la prestación del servicio sanitario, correspondiendo al Gobierno de Cantabria determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002