Da 3 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»D.A. 3ª. Sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
Vigente
1. Una sección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará las funciones que el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación: el análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios y emitirá los informes preceptivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 333.
2. Reglamentariamente se determinará la composición de la sección y se facilitarán por el Gobierno de Navarra los medios necesarios para poder llevar a cabo su función económico-financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018