Da 3 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Da 3 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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D.A. 3ª. Régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

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1. El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., se integra en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. El acceso de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de ofertas de empleo público.

3. El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos.

4. La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades. La adscripción del personal se producirá sin que ello conlleve una ampliación de la plantilla presupuestaria.