Da 3 Creación del Institu...s Sociales

Da 3 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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D.A. 3ª. Dotación de medios personales y materiales.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, junto con las Consejerías competentes en las materias de economía y hacienda, y de empleo público, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten precisos para la puesta en funcionamiento del organismo.

2. Se adscriben al Instituto Cántabro de Servicios Sociales los órganos y puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3. El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por decreto del Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con el artículo 4.2 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009