Da 3 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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D.A. 3ª. Desarrollo normativo artículo 34.

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En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se deberá tramitar y aprobar el desarrollo normativo a que hace referencia el artículo 34, apartado 5, párrafo primero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017