Da 3 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
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»D.A. 3ª. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad
Vigente
En lo no previsto en esta Ley, para la regularización de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, y en el Real Decreto 1.556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000