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Da 3 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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D.A. 3ª. Proceso selectivo de carácter extraordinario.

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1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, y por una sola vez, el órgano competente de las corporaciones locales podrá convocar un proceso selectivo extraordinario, mediante el sistema de concurso-oposición, para el acceso a la categoría de agente. La convocatoria, en la que se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrá valorar especialmente los servicios prestados como policía interino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

2. En los concejos en los que exista o se cree Cuerpo de Policía Local, en las pruebas de acceso de la categoría de agente podrá participar, en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado anterior, el personal vinculado con una relación funcionarial o laboral a la corporación local convocante y que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

3. Al personal a que se refiere los dos párrafos anteriores se le eximirá del cumplimiento de los requisitos de la edad y la estatura.

4. Las plazas del personal que no se integre en dichas categorías tendrán la consideración de plazas a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007