Da 3 Cooperativas de Madrid

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D.A. 3ª. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid

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1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, así como modificar su decisión, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

2. Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023