Da 3 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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D.A. 3ª.- Especialidad en el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña.

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En el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña, se aplicará supletoriamente el artículo 150 de esta ley con la siguiente especialidad: en el trámite de audiencia que la misma regula en su número 3.b, en defecto de personas administradoras, será suficiente que se persone una persona socia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020