Da 3 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»D.A. 3ª.- Especialidad en el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña.
Vigente
En el supuesto de descalificación de una sociedad cooperativa pequeña, se aplicará supletoriamente el artículo 150 de esta ley con la siguiente especialidad: en el trámite de audiencia que la misma regula en su número 3.b, en defecto de personas administradoras, será suficiente que se persone una persona socia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020