D.A. 3ª. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
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Vigente
La deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos \'enchufables\' y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª. (se añade)) por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(BOR de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 01-01-2024