Da 3 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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»D.A. 3ª.
Vigente
En lo referente a la interpretación de los términos de dificultad social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999