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Da 3 Se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil

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D.A. 3ª. Cooperación de las organizaciones sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos.

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Las organizaciones establecidas en España sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos en las que presten servicios los expertos designados para la participación en el Grupo de trabajo de expertos previsto en la disposición adicional segunda no obstaculizarán dicha participación y adoptarán las medidas razonables para facilitarla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020