Da 3 Código tributario de Cataluña

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D.A. 3ª. Obtención de información por la Agencia Tributaria de Cataluña

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1. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión realizados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por aquella administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, solicite los datos para el control del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

2. Las personas físicas o jurídicas que celebran subastas de bienes deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las transmisiones de bienes en las que han intervenido en calidad de intermediarios por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto sobre las operaciones en las que los bienes se han adjudicado mediante subasta como mediante cualquier otro tipo de operación, incluida la adjudicación directa.

3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes muebles deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las adquisiciones de bienes previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en los que han intervenido, tanto por cuenta propia como en calidad de intermediarios por cuenta ajena.

4. Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya información sobre las indemnizaciones pagadas como consecuencia de las pólizas de los seguros de vida contratados con asegurados residentes en Cataluña.

5. Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a las partidas efectuadas.

6. La Dirección General de la Policía del Departamento de Interior debe suministrar a la Agencia Tributaria de Cataluña, por medios electrónicos, y en los formatos y plazos que se determinen por convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de hospedaje situados en Cataluña estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:

a) La identificación del establecimiento o equipamiento turístico situado en Cataluña.

b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico.

c) El tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento o equipamiento turístico, y su fecha de nacimiento.

d) La fecha de entrada en el establecimiento o equipamiento turístico de cada persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de la estancia.

7. Las autoridades portuarias de Cataluña deben suministrar a la Agencia Tributaria de Cataluña la relación de embarcaciones de crucero turístico que amarren, en los términos de la ley del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, en el puerto cuya gestión tienen encargada.

8. Las obligaciones de información reguladas por la presente disposición adicional se establecen sin perjuicio del resto de obligaciones de entrega de información que pueden resultar de otras disposiciones normativas o convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017