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D.A. 3ª. Evaluación por expertos independientes

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1. En los procedimientos aprobados o desarrollados por la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público y por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público en los que se requiera una evaluación científica de expertos independientes, puede preservarse el anonimato del evaluador a fin de garantizar su imparcialidad, libertad de criterio técnico y neutralidad.

2. La Administración de la Generalitat y las entidades y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público deben facilitar, en la forma que determine la entidad respectiva, que las personas que deben someterse a evaluación puedan solicitar que determinados expertos, con los que consideren que puede haber un conflicto de intereses, no evalúen su solicitud.

3. Los informes de evaluación científica de los expertos independientes tienen carácter de documento interno, deben ser fundamentados, claros y motivados, y son confidenciales a fin de garantizar el anonimato del evaluador. Los evaluadores deben formalizar una declaración responsable de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses en relación con las propuestas que evalúan.

4. El resultado de la evaluación científica se incorpora a un informe científico elaborado a partir de los informes de los expertos independientes, en la forma que determine la entidad respectiva.

5. Las evaluaciones efectuadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña deben regirse por los procedimientos aprobados por la propia agencia a fin de cumplir los estándares y las directrices para el aseguramiento de la calidad en el espacio europeo de educación superior.

6. En el ámbito del sector público de la Generalitat, los contratos suscritos con personas físicas que tienen por objeto las tareas de evaluación a que se refiere la presente disposición deben tramitarse como contratos menores, y la existencia del contrato debe acreditarse, sin perjuicio de la declaración a que se refiere el apartado 3, mediante designación o nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023