Da 3 Caza y Pesca Fluvial

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D.A. 3ª.

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Los refugios de caza creados al amparo de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasarán automáticamente a adoptar la denominación de Refugios de Fauna, siéndoles de aplicación el régimen contenido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004