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Da 3 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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D.A. 3ª. Instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.

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1. Los Ayuntamientos podrán autorizar por periodos iguales o inferiores a cuatro meses dentro del año natural, la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato, en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores ubicados en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica.

No obstante, los municipios costeros, entendiendo por tales aquellos cuyo término municipal límite con el mar y cuenten con dominio público marítimo-terrestre en los términos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que hayan obtenido la declaración de municipio turístico prevista en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de acuerdo con el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, en los términos y límites establecidos en la misma, podrán autorizar la instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en los términos descritos en el párrafo anterior, por periodos iguales o inferiores a seis meses dentro del año natural.

2. Las autorizaciones municipales deberán establecer preceptivamente cuantas restricciones, límites técnicos y condiciones de instalación y funcionamiento sean precisos para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.

3. El horario de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y de las actuaciones en directo de pequeño formato se determinará en la resolución emitida por el Ayuntamiento, considerando las características de emisión acústica, ubicación y condiciones técnicas de la terraza o velador y del establecimiento público del que dependan, sin que en ningún caso pueda iniciarse antes de las 15:00 ni superar las 24:00 horas.

En el caso de municipios costeros que, conforme a lo expresado en el segundo párrafo del apartado primero de la presente disposición, hayan obtenido la declaración de municipio turístico o que hayan obtenido la declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, en los términos y límites establecidos en la correspondiente declaración, podrán ampliar el horario de inicio de la autorización de instalación y utilización de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato desde las 13:00 horas, sin que en ningún caso pueda superar las 24:00 horas.