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D.A. 3ª. Regularización de autorizaciones de instalación de máquinas recreativas

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Las autorizaciones de instalación que habilitan para instalar máquinas recreativas con premio programado o de tipo B en los locales previstos en el artículo 2.2 del Decreto 19/2006, de 10 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego, tendrán una vigencia de 5 años.

Las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior que en la actualidad no tienen un carácter temporal de 5 años, deberán solicitar la autorización de instalación en el plazo de un año contador a partir de la entrada en vigor de esta ley. La autorización se otorgará siempre que se cumplan todos los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente, y en este caso se mantendrán los boletines de situación en vigor, si bien de oficio el órgano competente en materia de juego emitirá nuevos boletines de situación.

La resolución se dictará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud y se entenderá desestimada si no se ha dictado resolución en este plazo.

La autorización podrá ser renovada por periodos de igual duración, siempre que se solicite la renovación dentro de los dos meses anteriores al plazo de vigencia y se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Transcurrido el plazo de un año sin haber solicitado la autorización de instalación, el órgano competente en materia de juego iniciará los expedientes sancionadores y de caducidad que correspondan así como la anulación de los boletines de situación en vigor, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017