Da 3 Cabildos insulares
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D.A. 3ª.- Altos cargos de los cabildos insulares.

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1. Tienen la condición de cargos públicos de la administración de los cabildos insulares:

a) El presidente o presidenta.

b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares.

c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación de la presidencia o de un consejero o consejera titular de área.

d) Las personas miembros del consejo de gobierno insular.

e) Las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares.

2. El nombramiento de los altos cargos de los cabildos insulares que no reúnan la condición de miembros electos de la corporación insular se hará por:

a) La presidencia del cabildo insular: las personas integrantes del consejo de gobierno insular, sean o no titulares de áreas o departamentos insulares, de entre quienes reúnan los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El consejo de gobierno insular: las personas titulares de las coordinaciones insulares y de las direcciones insulares, en la forma prevista en los artículos 74.2 y 76.2, sin que sea de aplicación el régimen jurídico del personal directivo previsto en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas.

3. A los altos cargos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico establecido para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares.

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