Da 3 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 3ª.
Vigente
1. Las competencias respecto del personal universitario y del personal de administración y servicios de las Universidades serán ejercidas, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. Asimismo el Ministro de Educación y Ciencia elevará al Gobierno las disposiciones de desarrollo de la disposición adicional 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984