D.A. 3ª. Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
Vigente
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En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobará el Plan Integral de Atención Temprana previsto en el artículo 13.